Obligaciones para Efectos Fiscales en Honduras

La declaración de Impuesto Sobre la Renta debe reflejar que las transacciones entre partes relacionadas se han realizado a Precios de Mercado, es decir; Contar con un Estudio de Precios de Transferencia, a continuación te explicamos los sujetos obligados a presentar:

  • Personas naturales o jurídicas categorizados como medianos o grandes contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas.

  • Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales (siempre y cuando estén relacionadas o vinculadas con ellas).

  • Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas catalogadas como paraísos fiscales.

  • Personas naturales o jurídicas categorizados como pequeños contribuyentes, que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas o vinculadas dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a un millón de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000.000,00), determinado mediante Acuerdo-DEI-SG-004-2016.

El Plazo de Presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia en Honduras

  • Contribuyentes con períodos fiscales que coincidan con el año civil o calendario: del uno (1) de enero al treinta (30) de abril o siguiente día hábil de cada año.

  • Contribuyentes con períodos fiscales especiales: a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal.

Las Infracciones y Sanciones por el Incumplimiento de la Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia en Honduras

  • No aportar o aportar datos falsos en las declaraciones requeridas por el Servicio de Administración de Rentas, US$10,000.

  • Declarar una base imponible inferior, 15% del valor del ajuste.

  • Cualquier otro incumplimiento a la Ley Regulación de Precios de Transferencia,US$5,000.

  • En caso se haya cometido conjuntamente con la infracción anterior, 30% de la diferencia de impuestos, o US$20,000.

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Fuente: Acuerdo 027-2015, Reglamento De La Ley De Regulación De Precios De Transferencia.