Todos estamos enfrentando momentos complicados en la historia de nuestros países. Junto a nuestro equipo de Abogados hemos tratado de resumir algunas de las medidas laborales que se pueden aplicar en Honduras. La idea de este reporte es para que ustedes tengan una lista de opciones y conozcan las ventajas y desventajas de cada una. Es posible que el presente gobierno agregue medidas de apoyo, sin embargo estas son las opciones que tenemos a la vista en este momento:


Comunicado emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.


A. APLICAR PERIODO DE ESTADO DE EMERGENCIA COVID-19 A CUENTA DE VACACIONES. EL ESTADO A TRAVÉS DE LA REFERIDA SECRETARÍA DE TRABAJO EMITIÓ EN FECHA 26 DE MARZO DE 2020 UN COMUNICADO QUE EN RESUMEN AUTORIZA A LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES A LO SIGUIENTE:

  1. Para que mediante acuerdo entre las partes convengan que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo, se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del COVID-2019. En el entendido que los días señalados en el precitado artículo serán considerados como una jornada ordinaria de trabajo, es decir, no habrá pago de día doble tal y como lo dispone el artículo 340 del Código de Trabajo.

  2. Los empleadores podrán conceder a cuenta de vacaciones los días que en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del COVID-19, los trabajadores no se presenten a laborar en su jornada ordinaria.

Sin embargo, las autorizaciones anteriores solo podrán ser válidas por medio de acuerdo firmado entre las partes, mismo que deberá ser remitido digitalmente al correo electrónico de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ([email protected]), a fin de que esta los revise y convalide.

Ventajas

  1. Los empleados que tenían acumuladas sus vacaciones ya no gozarán de ese derecho; y, por ende, estarán a la disposición de la empresa.
  2. Los días de feriado o fiesta nacional no serán gozados por los empleados, lo que genera o garantiza disponibilidad de estos para la producción de los bienes y servicios en esos días.
  3. El convenio será convalidado por parte de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, lo que brindará seguridad jurídica al documento suscrito entre el empleador y trabajador.

Desventajas

  1. Que la empresa tendrá que cancelar tanto las vacaciones como los días feriados sin estar produciendo lucro alguno.
  2. Habrán trabajadores que no estarán de acuerdo con el convenio y no lo firmarán, en este caso, la empresa no tiene mecanismo jurídico alguno para obligar a su trabajador.


B. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO TEMPORALMENTE.

Otra opción que tiene la empresa es solicitar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, la suspensión de los contratos individuales de trabajo, esto de manera temporal hasta por un plazo de 120 días. El argumento será el de fuerza mayor establecido en el artículo 100 numeral ii) del Código de Trabajo (cabe mencionar que varias empresas ya comunicaron la suspensión a sus empleados).

El procedimiento es el siguiente:

  1. Notificar a los empleados la suspensión de su contrato individual de trabajo por un tiempo máximo de 120 días, pudiendo ser menor en caso de que la empresa pueda volver a operar.
  2. Se debe presentar la solicitud de autorización de suspensión de contratos de trabajos dentro de los 3 primeros días al inicio de labores de la Secretaría de Trabajo, ya que esta no está laborando también por la crisis de salud y seguridad.
  3. Esperar la resolución que emita la Secretaría de Trabajo que puede ser: i) Autorizando la suspensión o ii) Denegando la suspensión. Contra la resolución caben recursos de ley para buscar revocar la decisión.

Ventajas

  1. La empresa por el tiempo que dure la suspensión, siempre y cuando sea posteriormente autorizada por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, no tendrá que cancelar salario alguno a sus trabajadores.
  2. La empresa contará con un lapso prudente para estructurarse económicamente; o, al menos, encontrar una alternativa económica para hacer frente a sus obligaciones convencionales y legales.

Desventajas

  1. La solicitud de autorización de suspensión de labores de contratos de trabajo puede ser denegada, lo que conlleva al pago de los meses dejados de laborar; y, en el peor de los casos, a la notificación de despidos indirectos por parte del trabajador (esto una vez haya quedado firme la denegación de la suspensión).
  2. Como muchas empresas buscarán suspender los contratos de trabajo la mora de trabajo en la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social será muy alta, por lo que pueden pasar los 120 días máximos de la suspensión y la empresa quizá no tenga respuesta alguno, por consiguiente, tendrá que esperar pacientemente para obtener la resolución final.
  3. La empresa no podrá gozar del beneficio del 10% adicional de gastos deducibles al I.S.R. en 2020 (si no hay despidos ni suspensión de labores) si no logra comprobar que mantuvo la misma nómina de marzo a diciembre del 2020.


C. OPCIONES CREATIVAS

Compensación de labores, por días no laborados en el marco de la emergencia sanitaria nacional por contagio de COVID-19 (Coronavirus).

  1. Tomando en cuenta que el comunicado emitido por la Autoridad del Trabajo es específico, esto solo representa una alternativa a la posibilidad de que los empleadores convengan con los trabajadores medidas sobre la base de la justicia social, SIN EMBARGO, perfectamente se puede implementar una medida alterna, como agregar una hora al inicio o al término de la jornada laboral, con el objetivo de reemplazar los días no laborados a fin de que en la medida de lo posible, los trabajadores gocen de algunos días feriados o de fiesta nacional, inclusive y si el tiempo lo permite, de las vacaciones.
  2. Otra posibilidad podría implicar que se labore de manera alterna, el séptimo día, que por ley corresponde al descanso. Es nuestra recomendación, que de implementarse una de las medidas antes descritas, deba manejarse de manera interna respecto de la empresa, haciendo conciencia al empleado de que su participación en la aplicación de las soluciones alternas, es un beneficio mutuo, y con el objetivo de preservar tanto los empleos como la actividad productiva.

Ventajas

  1. El empleado es incluido en la toma de decisión de la empresa, por ende se le brinda la oportunidad de apoyar la empresa.
  2. El empleado no pierde empleo.
  3. La empresa logra mantener su equipo de trabajo para aprovechar beneficios del 10% adicional de gastos deducibles al ISR en 2020 si logra comprobar que mantuvo la misma nómina de marzo a diciembre 2020.

Desventajas

  1. Si las anteriores medidas fueran denunciadas por los trabajadores pueda que el Ministerio de Trabajo aplique una sanción económica a la empresa, sin perjuicio del cumplimiento de lo requerido. Sin embargo, si los trabajadores aceptasen esta opción se procuraría elaborar un documento comprometiendo ambas partes.


Nosotros consideramos que la mejor opción es encontrar una solución ganar-ganar, y aunque a veces no parezca tan fácil de obtener, nuestro equipo de expertos está siempre disponible para ayudarlos. Contáctanos hoy, será nuestro placer apoyarte.

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