El empresario va a encontrar que tiene que hacer ciertos pagos y aportaciones que, a corto o mediano plazo, sirven para que el trabajador obtenga beneficios económicos o protección para ciertas necesidades de su vida, a continuación te dejamos las aportaciones a la Seguridad Social correspondiente al año 2022:

I. Las contribuciones para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) se deben de realizar en la forma siguiente:

  • Régimen de Seguro de Atención a la Salud, una contribución equivalente al 5% del Empleador y 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 10,342.19.

  • Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 3.5% del Empleador y el 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 10,796.49.

II. Las contribuciones que se deben enterar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) como Administradora de Fondos Múltiples, se deben realizar en la forma siguiente:

  • Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 1.5% Empleador y 1.5% el trabajador sobre el excedente de L 10,796.49 correspondiente al aporte de IVM, sin techo salarial de contribución.

  • La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 4.0% del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2022.

    Constituye salario ordinario mensual el que percibe el trabajador durante la jornada ordinaria de trabajo, no forma parte del Salario Ordinario las horas extraordinarias, el Décimo Tercer mes de Salario en concepto de Aguinaldo; ni el Décimo Cuarto mes de Salario en concepto de Compensación Social.

III. Las contribuciones IHSS para las empresas con 10 o menos trabajadores (MICROEMPRESAS) deben realizarse en la forma siguiente:

  • Régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad), una contribución equivalente al 5% Empleador y 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L10,342.19.

  • Régimen de Previsión Social, pilar de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 2.75% empleador; y 1.75% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 10,782.30.

IV. Las contribuciones que se deben enterar al RAP como Administradora de Fondos Múltiples, para las empresas con diez (10) o menos de trabajadores (MICROEMPRESAS), se deben realizar en la forma siguiente:

  • Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 0.75% para el Empleador y 0.75% el Trabajador sobre el excedente de L 10,782.30, sin techo salarial de contribución.
  • La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral es equivalente al 3.30% del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2022.

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Para más información te dejamos el link de la Ley Marco de Protección Social Decreto 56-2015. https://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/leyes/627-ley-marco-del-sistema-de-proteccion-social