Los ingresos brutos obtenidos de fuente hondureña por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes que se detallan a continuación:

  • Sueldos, salarios, comisiones o cualquier otra compensación por servicios prestados ya sea dentro del territorio nacional o fuera de él, excluidas las remesas 25%.

  • Renta o utilidades obtenidas por empresas extranjeras a través de sucursales, subsidiarias, filiales, agencias, representantes legales y demás que operen en el paí­s 10%.

  • Rentas, utilidades, dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades o reservas, de personas naturales y jurídicas. 10%.

  • Regalías y otras sumas pagadas por el uso de patentes, diseño, procedimientos y formulas secretas, marcas de fábrica y derechos de autor, excepto los consignados en el numeral 12, 25%.

  • Intereses sobre operaciones comerciales, bonos, títulos valores u otra clase de obligaciones 10%.

  • Ingresos por la operación de naves aéreas, barcos y automotores terrestres 10%.

  • Ingresos de operaciones de las empresas de comunicaciones, uso de software, soluciones informáticas, telemáticas y otros en el Área de Telecomunicaciones 10%.

  • Primas de seguros y de fianzas de cualquier clase de pólizas contradas 10%.

  • Ingresos derivados de espectáculos públicos 25%.

  • Las películas y videotape para cines, televisión, club de video y derechos para televisión por cable 25%.

  • Cualquier otro ingreso no mencionado en los numerales anteriores 10%.

El Régimen de Pagos a Cuenta en Honduras

  • Hace referencia a cada una de las tres cuotas trimestrales anticipadas del Impuesto Sobre la Renta y que deberán pagarse durante el ejercicio gravable; enterándose a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
  • En caso de no pagar en el plazo establecido, se aplica un interés del 3% por cada mes o fracción sobre el valor de la cuota dejada de pagar, hasta un máximo del 36%.

El plazo para presentar y pagar la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta en Honduras

  • Periodo normal, el cual finaliza el 31 de diciembre, el plazo de presentación es del 01 de enero al 30 de abril del siguiente año.

  • Periodos especiales, debe presentar la Declaración Jurada dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de su ejercicio fiscal.

Multas por no declarar a tiempo el Impuesto Sobre la Renta en Honduras

  • Los responsables que presenten las declaraciones tributarias fuera del plazo señalado en el Artículo 11 de esta ley, pagarán cada mes o fracción de mes de retardo, una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a liquidar.

Formas de pago del Impuesto Sobre la Renta en Honduras

  • El impuesto sobre la renta se paga de forma directa por el obligado o mediante el sistema de Retención por parte de agentes retenedores denominados por el Fisco.

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Fuente: Ley de Impuesto Sobre la Renta Honduras