El comportamiento de la economía y del mercado laboral en Honduras
La demanda de los sectores productivos y de las autoridades gubernamentales, se comprometen a establecer reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal forma que respondan a la realidad económica nacional, con el fin de potenciar la competitividad del país como factor clave para alcanzar mejores niveles de crecimiento económico y un aumento sostenible del empleo formal.
La tabla debe aplicarse de acuerdo con la actividad económica de la empresa y al tamaño de la misma, es decir, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa, será el rango a aplicar de salario mínimo, a continuación, te brindamos la tabla del salario mínimo para el año 2023 en Honduras:
Agricultura, silvicultura, caza y pesca:
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De 1 a 10 empleados: L8,134.08
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De 11 a 50: L8,592.12
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De 51 a 150: L9,322.06
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De 151 en adelante: L10,080.87
Explotación de minas y canteras:
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De 1 a 10: L11,112.67
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De 11 a 50: L11,465.63
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De 51 a 150: L13,388.27
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De 151 en adelante: L15,126.16
Industria manufacturera:
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De 1 a 10: L10,907.84
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De 11 a 50: L11,624.12
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De 51 a 150: L13,573.34
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De 151 en adelante: L15,335.27
Electricidad, gas y agua:
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De 1 a 10: L11,471.15
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De 11 a 50: L11,835.46
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De 51 a 150: L13,820.13
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De 151 en adelante: L15,614.11
Construcción:
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De 1 a 10: L11,266.31
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De 11 a 50: L11,624.12
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De 51 a 150: L13,573.34
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De 151 en adelante: L15,335.27
Restaurantes y hoteles:
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De 1 a 10: L11,266.31
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De 11 a 50: L11,624.12
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De 51 a 150: L13,445.36
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De 151 en adelante: L14,768.72
Comercio por mayor, menor:
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De 1 a 10: L11,266.31
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De 11 a 50: L11,624.12
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De 51 a 150: L13,573.34
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De 151 en adelante: L15,335.27
Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa:
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De 1 a 10: 11,573.55
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De 11 a 50: 11,941.14
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De 51 a 150: 13,943.53
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De 151 en adelante: 15,753.50
Transporte, almacenamiento y comunicaciones:
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De 1 a 10: 11,368.75
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De 11 a 50: 11,729.78
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De 51 a 150: 13,696.73
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De 151 en adelante: 15,474.67
Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza:
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De 1 a 10: L11,061.47
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De 11 a 50: L11,412.79
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De 51 a 150: L13,326.55
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De 151 en adelante: L15,056.45
Actividades de Hospitales:
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De 1 a 10: L11,061.47
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De 11 a 50: L11,412.79
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De 51 a 150: L13,166.49
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De 151 en adelante: L14,596.76
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Fuente: Acuerdo Ejecutivo STSS-308-2022